Delito de conducción sin permiso, sin licencia o sin puntos

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Artículo 384 del Código Penal

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Las conductas que sanciona el precepto son las siguientes: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

No requiere peligro concreto para la seguridad vial

Constituye doctrina reiteradamente mantenida por el Tribunal Supremo que, siendo la seguridad vial el bien jurídico protegido por el artículo 384 Código Penal, la comisión de dicho delito no requiere peligro concreto para la seguridad vial, dado que se trata de un delito abstracto.

Claro menosprecio hacia la norma

El tipo de conducción sin permiso castiga comportamientos que revelan un claro menosprecio hacia la norma que exige la abstención de una determinada conducta. La realización de este tipo de comportamientos revela un claro desdén o menosprecio hacia la norma, eludiendo la acusada la observancia de un mandato legal que exige a la misma abstenerse de conducir cualquier vehículo de motor, evidenciando la potencial lesividad de dicha conducta para poner en peligro la seguridad vial, subrayando la peligrosidad que en general reviste este tipo de comportamientos. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino que el tipo penal del artículo 384, párrafo primero y segundo, tutela bienes jurídicos personales a través de la protección de la seguridad vial.

Escaso trayecto

La conducta se consuma cuando se conduce un vehículo a motor —cualquiera que fuere el trayecto recorrido— tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o tras haber sido privado cautelar o definitivamente de dicho permiso o vigencia, o cuando este nunca se obtuvo

Delito o infracción administrativa

El tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse, pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso (artículos 34 a 40 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).

Todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa.

De ahí que el art. 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece la suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador cuando se ponga de manifiesto un hecho con apariencia de delito perseguible de oficio, admitiendo por ende la primacía del Derecho penal sobre el administrativo. A su vez, se regulan como faltas administrativas muy graves conductas que podrían subsumirse en el catálogo de los delitos tipificados en los artículos 379 y siguientes del Código Penal, lo que supone, en definitiva, que coexisten una pluralidad de comportamientos con un contenido sustancialmente análogo que en modo alguno pueden entenderse desplazados del orden penal por su previsión administrativa.

Comparemos las normas penal y administrativa:

El artículo 384 Código Penal sanciona como delito la conducción de vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción o en los casos de pérdida total de los puntos asignados legalmente.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera infracción muy grave conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

Mientras que el tipo penal sanciona conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (por lo que no castiga conducir con permiso o licencia caducadas ni conducir con permiso o licencia distintos a los exigidos para la clase de vehículo de que se trate), el tipo administrativo se refiere a conducir sin permiso o licencia en vigor, y precisamente el permiso o licencia correspondiente al vehículo que se conduce.

Así, el legislador ha fijado de manera indubitada el marco de aplicación del Derecho Penal reservándolo para aquellos hechos más graves, identificados con la conducción sin haber acreditado nunca tener la pericia suficiente para conducir un vehículo a motor, aplicando por el contrario el Derecho Administrativo Sancionador ante conductas menos graves, como son conducir con un permiso caducado o inadecuado para el tipo de vehículo utilizado.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

Artículo 77. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

«Artículo 80. Tipos.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.

«Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad.

3. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal.

La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento pena».

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José Alfredo Caballero Gea

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